Wider Caribbean Sea Turtle Conservation Network (WIDECAST)

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Cuba

CoordinatorsRegulationsPublicationsLearn More
Dr. Félix Moncada G.
Biologo Pesquero y Jefe
Programa de Tortugas Marinas
Centro de Investigaciones
Pesqueras (CIP)
5ta. y 248, Barlovento, Playa Ciudad de La Habana, Cuba
Tel: (537) 2097875, 208 9304
fmoncada@cip.alinet.cu
felixmoncada2306@yahoo.es
Dr. Julia Azanza Ricardo
Instituto Superior de Tecnologiás y Ciencias Aplicadas
Universidad de La Habana
Ciudad de La Habana, Cuba
Tel: (537) 7 878 9857
julia_dragmarino@Yahoo.es
yolr@infomed.sld.cu
Regulaciones a que han sido sometidas las tortugas marinas en Cuba.

1936. El Decreto-Ley No. 704 denominado “Ley General de Pesca” fija una época de veda para los quelonios marinos durante la reproducción.

1956. El Decreto No. 2724 establece las regulaciones que tratan sobre el uso de los recursos marinos.

1960. La Resolución 31-V del Ministerio de La Industria Pesquera establece las vedas para las tortugas marinas desde el 15 de junio hasta el 10 de agosto.

1961. La Resolución 16-VI del Ministerio de la Industria Pesquera establece la prohibición permanente sobre la toma y consumo de huevos de tortugas marinas. Prohíbe además que se perturbe a las hembras anidadoras durante la noche.

1968. Se establece la pesca formal y administrada de las tortugas marinas. La resolución 117 del Ministerio de La Industria Pesquera establece el control estatal sobre la acumulación y distribución de los productos y subproductos de tortugas marinas.

1973. La resolución 10 del Ministerio de La Industria Pesquera prohíbe la captura de tortugas marinas a particulares o privados.

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1975. Se introducen las temporadas de vedas (reproducción) para todas las especies de tortugas marinas.

1976. El artículo 26 de la Constitución de la República de Cuba establece la política a seguir concerniente al uso de los recursos naturales.
La resolución 34 del Ministerio de La Industria Pesquera autoriza la captura de tortugas marinas con fines investigativos.

1977. El Decreto-Ley No.1 establece los límites de las aguas territoriales de Cuba.
El Decreto-Ley No.2 establece los límites de la zona económica marina.
La Resolución 317 del Ministerio de La Industria Pesquera prohíbe la destrucción de los nidos de tortugas marinas en las playas de anidación.

1978. La Resolución 134 del Ministerio de La Industria Pesquera prohíbe la captura de tortugas marinas hembras antes de la temporada de anidación.

1980. Se crea la Dirección de Regulaciones Pesqueras, como Unidad Organizativa del Aparato Central del Ministerio de la Industria Pesquera encargada de controlar el cumplimiento de la política del MIP en materia de regulaciones pesqueras.

1981. La Ley No. 33 establece con un mayor grado de detalle la política del país respecto al Medio Ambiente y el uso racional de los recursos naturales, incluyendo los recursos marinos.

1982. Mejora el monitoreo de las capturas de tortugas marinas con un programa de muestreo.
El Decreto No.103 regula la toma de tortugas marinas por parte de intereses no comerciales por lo que limita específicamente semejante uso sólo a las instancias estatales y dispone que la captura y tenencia de tortugas marinas para investigaciones estén sujetas a permisos que sean expedidos por la Dirección de Regulaciones Pesqueras del Ministerio de La Industria Pesquera.

1984. Se crea el Comité de Administración Pesquera a cuyo cargo se encontraba el análisis y aprobación del plan anual de Regulaciones Pesqueras.

1987. Se efectúan experimentos preliminares de rancheo con E. imbricata se cambian las temporadas de vedas sobre la base de los nuevos datos de reproducción.

1990. Cuba se adhiere a La CITES y presenta reserva sobre E. imbricata.
El Ministerio de La Industria Pesquera es autorizado como Autoridad Administrativa de la CITES y El Instituto de Oceanología como Autoridad Científica de la CITES.
Comienza a reducirse la pesquería de tortugas marinas, como parte del programa de racionalización de las pesquerías, de manera que el esfuerzo pesquero pudiera reorientarse hacia pesquerías de exportación fundamentalmente.

1992. Tiene lugar las últimas exportaciones de E. imbricata de Cuba.

1994. La Resolución 298 del Ministerio de La Industria Pesquera establece una veda permanente para las tortugas marinas.
La Resolución 300 del Ministerio de La Industria Pesquera regula la pesquería de tortugas en la zona de captura tradicional de Isla de Pinos.

1995. La Resolución 3 del Ministerio de La Industria Pesquera regula la pesquería de tortugas en la zona de captura tradicional de Nuevitas.
La Resolución 168 del Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente establece los procedimientos para la realización y aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental.
La Resolución 130 del Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente establece las reglamentaciones para una adecuada ejecución de la inspección estatal en materia ambiental.

1996. El decreto-Ley No.164 unifica los aspectos del Decreto-Ley No.704 (1936), Decreto-Ley No.2724 (1956) y Decreto-Ley No.103 (1982), actualiza la legislación pesquera, crea La Comisión Consultiva de Pesca e intensifica aún más las restricciones sobre la toma de ejemplares o huevos de la tortuga carey E. imbricata, estableciendo sanciones severas a los infractores (multas, confiscación de artes de pesca y embarcaciones, suspensión de las licencias de pesca, entre otros etc.).
Se introducen nuevos sistemas de regulaciones, información y monitoreo incluyendo el marcado de las existencias de conchas.
La Resolución 29 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente designa al centro de Gestión Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente como Autoridad administrativa de La CITES.
La Resolución 87 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente pone en vigor el Reglamento para el cumplimiento de los compromisos de Cuba ante la CITES.
La Resolución 111 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece las regulaciones sobre Diversidad Biológica.
El Acuerdo 2994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros crea La Oficina Nacional de Inspección Pesquera.
La Resolución 562 del Ministerio de La Industria Pesquera declara la Cayería de las Doce Leguas como zona bajo régimen especial de uso y protección, limita las operaciones de pesca comercial y prohíbe la pesca deportivo-recreativa, a menos que esté amparada por un permiso especial.

1997. Resolución No. 83/97 que enumera todas las regulaciones en que se debe realizar la pesquería de tortugas marinas en los dos únicos sitios autorizados a la captura comercial de tortugas marinas (Isla de la Juventud y Nuevitas).

2008. La resolución del MIP 009 de 2008, derogó el permiso de captura controlada de los dos únicos sitios destinados, por razones tradicionales a este fin (Nuevitas y la Isla de la Juventud) y quedó establecida desde enero de este año una veda nacional total por tiempo indeterminado para estas especies.

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No data.

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Flag_of_Cubasmall

Loggerhead N, F
Green N, F
Leatherback N
Hawksbill N, F
Kemp’s Ridley A
Olive Ridley I
N=Nesting
F=Foraging
IN=Infrequent Nesting
IF=Infrequent Foraging
I=Infrequent (further data unavailable)
A=Absent

Dow et al 2007b

Cuba National Nesting Beach Atlas

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